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Términos y Condiciones

CONDICIONES COMERCIALES GENERALES (“CONDICIONES GENERALES”)
Las presentes Condiciones Generales serán aplicables a todos los usuarios de la Terminal II del Puerto de Manzanillo, Colima, salvo en los casos en los que Contecon Manzanillo, S.A. de C.V. haya pactado condiciones particulares de servicio con usuarios del Puerto, mediante la firma de un contrato específico.
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Este código rige a lo siguiente:
  • 1.1 En las presentes Condiciones Generales, salvo que el contexto indique lo contrario, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados:

    “Buque Portacontenedores” o “Buque” Se refiere a una embarcación equipada para el transporte de Contenedores y/o Carga no Contenerizada que pueda ser asegurada adecuadamente, ya sea en o bajo la cubierta del Buque, incluyendo todos los equipos de amarre necesarios para lograr la seguridad necesaria de los Contenedores a bordo;

    “Carga”: Se refiere a mercancías de cualquier tipo, tamaño, peso y medida, transportada o para ser transportada en un Contenedor o en un Contenedor de capacidad mayor a la normal (Out of Gauge Container “OOG”) e incluye cualquier Carga no Contenerizada transportada en un Buque Portacontenedores;

    “Carga No Contenerizada” Se refiere a la carga no contenerizada aceptada para su transporte/flete en un Buque Portacontenedores que no puede manejarse mediante el uso normal del equipo (spreader) y que requiere del uso de dispositivos/accesorios especiales para su correcta manipulación;

    “Contenedor” Se refiere a cualquier contenedor estándar ISO de 20’, 40’, 45’ pies de largo, 8’ pies de ancho y 8’6’’/ 9’6’’ pies de altura, parcial o totalmente cargado, o vacío, incluyendo sin limitar, contenedores para transportar mercancía perecedera que requieren refrigeración o calefacción (dry containers), contenedores de paneles plegables (flat-rack container), contenedores de techo abierto (open top container), contenedores con cubiertas de interpolación artificial (artificial 'tween-deck container), contenedores de plataforma amplia (pallet-wide container), contendedores tipo plataforma (platform container), contenedores refrigerados (reefer container), y contenedores para transportar graneles líquidos (tank container), con las recomendaciones ISO para su levantamiento que cumplan con los requisitos de seguridad de la CSC (Convención para la Seguridad de Contenedores), y que puedan manipularse mediante el equipamiento adecuado (spreader);

    “Contenedor Sobredimensionado o de Capacidad Mayor a la Normal” Se refiere a un Contenedor en el que la carga excede las dimensiones estándar del Contenedor que debe manejarse mediante dispositivos especiales que se adaptan al equipo que manipula el Contenedor (container spreader);

    “Contrato de Cesión” se refiere al contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones, respecto de la Terminal de Contenedores, celebrado entre el Operador de la Terminal y la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., de fecha 3 de junio de 2010.

    “Custodia” significa:

    • (a) Respecto de los Contenedores de importación (cargados o vacíos) o de la Carga No Contenerizada: (i) el período de custodia comienza cuando el Contenedor o la Carga No Contenerizada es levantada físicamente de la cubierta del Buque, de su bodega, o de la cima de otros Contenedores en el Buque, y termina cuando el Contenedor o la Carga No Contenerizada es puesta por el equipo de maniobras de carga del Operador de la Terminal sobre el camión, o unidad de ferrocarril, u otro vehículo que retire al Contenedor o a la Carga de la Terminal para su entrega al consignatario, o, de ser más breve, (ii) el período durante el cual el Usuario es responsable de la Carga conforme al conocimiento de embarque u otros documentos de transporte, en caso de haberse emitido alguno;

    • (b) Respecto de los Contenedores de exportación (cargados o vacíos) o de la Carga No Contenerizada, el período de custodia comienza cuando el Contenedor o la Carga No Contenerizada es retirada físicamente del camión, vehículo, o unidad de ferrocarril, por el equipo de maniobras del Operador de la Terminal para ser apilada/estibada en el patio de contenedores de la Terminal, y termina cuando el Contenedor o la Carga No Contenerizada es colocada en la cubierta, en las bodegas o encima de otro contenedor en el Buque;

    • (c) Respecto de los Contenedores en transbordo (cargados o vacíos) o de Carga No Contenerizada, el período de custodia comienza cuando el Contenedor o la Carga No Contenerizada es retirada físicamente de la cubierta, de bodegas o de la cima de otros contenedores en un Buque, y termina cuando el Contenedor o la Carga No Contenerizada es colocada en la cubierta, o en bodegas o encima de otro contenedor en ese otro Buque;

    “Información Confidencial” significa las disposiciones de estas Condiciones Generales y toda la demás información en cualquier forma o medio que sea confidencial o que no esté disponible al público (ya sea total o parcialmente, incluyendo su contenido y elementos) incluyendo tarifas, descuentos, información comercial, financiera, de publicidad, técnica, secretos comerciales, conocimientos técnicos, , métodos comerciales y demás información en cualquier otra forma o medio, ya sea divulgada oralmente o por escrito, junto con cualquier reproducción de dicha información en cualquier forma o medio, o cualquier parte(s) de esta información;

    “Ley de Puertos” significa la Ley de Puertos y su Reglamento (México) en pleno vigor y efecto.

    “Operador de la Terminal” u “Operador” significa Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.;

    “Pasivos” o “Responsabilidades” significa todos y cada uno de los costos (incluyendo los costos de investigación y defensa de cualquier reclamación), gastos, reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, pasivos, responsabilidades, órdenes judiciales, sentencias o resoluciones condenatorias, laudos, multas, sanciones, procedimientos y juicios de cualquier naturaleza;

    “Representante” tendrá el significado referido en el punto 8.1;

    “Salud y Normas de Seguridad” significa las normas de salud y de seguridad del Operador de la Terminal que se le notifican al Usuario de tiempo en tiempo, en cualquier forma o medio;

    “Servicios” significa cualquiera de los servicios que el Operador de la Terminal proporcione o ponga a disposición de los Usuarios, incluyendo sin limitación el manejo de Contenedores y Carga;

    “SDR” significa derechos especiales de giro, de naturaleza comercial, según lo definido por el Fondo Monetario Internacional;

    “Tarifas” significa las tarifas y sus reglas de aplicación registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y depositadas ante la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

    “Tarifario” significa el oficio que contiene las Tarifas y las reglas de aplicación.

    “TEU”: significa unidad equivalente a veinte pies y, respecto del cálculo de TEUs, un Contenedor de 20’ pies comprende un (1) TEU y un Contenedor de 40’ y de 45’ pies equivalen a dos (2) TEUs;

    “Terminal de Contenedores” o “Terminal” significa las instalaciones de la terminal II de contenedores ubicada en el Puerto de Manzanillo, Colima; “Usuario” significa (i) cualquier persona, física o moral, que recibe los Servicios o se beneficia de los mismos, incluyendo sin limitación, al propietario de, al fletador de (cualquiera que sea su naturaleza), o cualquier otra persona que tenga o pueda tener un interés en ingresar un Buque Portacontenedores a la Terminal de Contenedores, el capitán del Buque Portacontenedores y cualquier persona que tenga control de la operación de dicho Buque, el propietario o cualquier otra persona que tenga interés en la Carga o que pueda interesarse en la misma; (ii) el propietario o cualquier otra persona que tenga interés o pueda interesarse en los Contenedores o en cualquier equipo, maquinaria, paquete, caja, plataforma; (iii) el propietario o cualquier otra persona que tenga interés en cualquier vehículo de carretera o ferrocarril que ingrese a la Terminal de contenedores o que pueda interesarse en los mismos; (iv) cualquier persona que conduzca u opere dicho vehículo; y (v) cualquier persona que use y/o ingrese a la Terminal de Contenedores o que se beneficie directamente de los Servicios.

  • 1.2 Las presentes Condiciones Generales están sujetas a la Ley de Puertos y ninguna de las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales se interpretarán como una renuncia a cualquiera de los derechos o inmunidades por parte del Operador de la Terminal, o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones conforme a la Ley de Puertos. Si cualquier parte de estas Condiciones Generales contraviene la Ley de Puertos, u otra disposición legal, en cualquier medida, dicha parte será nula en lo que respecta a dichos servicios. Lo anterior, sin afectar la validez del resto de estas Condiciones Generales.

  • 1.3 En las presentes Condiciones Generales:

    • 1.3.1 una disposición de ley incluye una referencia a la misma según se modifique o vuelva a promulgarse o ambas en cualquier momento, así como cualquier legislación subordinada hecha u otra cosa efectuada conforme a la disposición de ley o conforme a dicha repromulgación;

    • 1.3.2 una persona moral incluye la referencia a un gobierno, estado, dependencia estatal, sociedad, consejo de la sociedad, asociación o sociedad de personas;

    • 1.3.3 una persona física incluye a los representantes legales de las personas morales, sus sucesores y cesionarios permitidos;

    • 1.3.4 el singular incluye el plural y viceversa (salvo disposición en contrario);

    • 1.3.5 se entenderá que cualquier palabra seguida de la palabra “incluyendo” se interpretará a la generalidad de las palabras que le antecedan;

    • 1.3.6 una referencia hecha a una Condición, salvo disposición en contrario, es una referencia a una cláusula de las presentes Condiciones Generales.

    1.4 Los encabezados en estas Condiciones Generales no afectan su interpretación.

2. SERVICIOS
  • 2.1 El Operador de la Terminal:

    • 2.1.1 proporcionará los Servicios sujetos a las presentes Condiciones Generales y de conformidad con las mismas;

    • 2.1.2 proporcionará los Servicios con el debido cuidado y habilidad;

    • 2.1.3 cumplirá con todas las leyes y reglamentos vigentes aplicables a los Servicios que correspondan;

  • 2.2 Respecto a las instrucciones específicas que el Usuario gire por escrito y que el Operador de la Terminal acepte de la misma forma, éste último se reserva total libertad con respecto a los medios y procedimientos a utilizar en la prestación de los Servicios. El Operador de la Terminal podrá variar dichas instrucciones del Usuario (incluso cuando estas hayan sido aceptadas por el Operador de la Terminal) en cualquier aspecto, si el Operador de la Terminal lo considera necesario para los intereses del Usuario, en cuyo caso, el Usuario reembolsará al Operador de la Terminal todos los gastos razonablemente erogados.

  • 2.3 La Terminal de Contenedores funciona las veinticuatro (24) horas del día, de manera diaria durante todo el año, excepto la operación de las garitas que están sujetas a los horarios establecidos por la Autoridad Aduanera.

  • 2.4 El horario normal de trabajo se establece en el Tarifario y en sus reglas de aplicación. Cualquier Servicio que requiera prestarse fuera del horario normal de trabajo debe acordarse previamente con el Operador de la Terminal y se aplicarán las tarifas por concepto de horas extras de conformidad con el Tarifario y sus reglas de aplicación.

3. ALCANCE Y LA APLICACIÓN DE ESTAS CONDICIONES GENERALES

    3.1 Estas Condiciones Generales aplicarán a:

    • 3.1.1 todos los Servicios que se le presten al Usuario;

    • 3.1.2 el uso que haga cualquier Usuario de la Terminal de Contenedores y/o de las instalaciones de la Terminal de Contenedores;

    • 3.1.3 todos los Buques Portacontenedores que atraquen en la Terminal de Contenedores;

    • 3.1.4 todos los Usuarios a los que se les presten los Servicios o se beneficien de los mismos, usen y/o ingresen a la Terminal de Contenedores; y

    • 3.1.5 Toda la Carga o Contenedores que ingresen o se muevan dentro de la Terminal de Contenedores.

4. SOLICITUD PARA ATRACAR
  • 4.1 Los Usuarios solicitarán autorización de la autoridad portuaria para el atraque de Buques.

    El Operador de la Terminal asignará el muelle de acuerdo con las ventanas de atraque que se hayan acordado con los Usuarios, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Puertos, su Reglamento, y las Reglas de Operación del Puerto.

  • 4.2 El Usuario deberá enviar al Operador de la Terminal una solicitud para atracar en la Terminal de Contenedores, por lo menos 48 horas antes de la hora estimada de arribo (ETA) del Buque y, subsecuentemente, 24 y 12 horas antes de la hora estimada de arribo (ETA).

  • 4.3 Si un Buque arriba a la Terminal de Contenedores fuera de su ventana de atraque, el Operador de la Terminal hará los esfuerzos razonables para proporcionar un lugar de atraque a la brevedad posible, de conformidad con las operaciones de la Terminal, sin afectar a otros Usuarios y observando lo estipulado en la Ley de Puertos, su Reglamento y las Reglas de Operación del Puerto.

  • 4.4 Con respecto a cada Buque, el Usuario deberá informar al Operador de la Terminal todos los detalles pertinentes de los Contenedores, de los Contenedores Sobredimensionados o de Capacidad Mayor a la Normal (“OOG”) y/o de la Carga No Contenerizada que será cargada o descargada, con por lo menos 24 horas de anticipación a la hora estimada de arribo (ETA) del Buque. Dichos detalles deberán incluir por lo menos información de destino, temperatura, humedad y ventilación para contenedores refrigerados, así como información de los contenedores con carga peligrosa. En caso de que la información de referencia no sea proporcionada con la anticipación requerida, el Buque deberá esperar autorización para atracar en la Terminal, una vez que haya transcurrido el plazo de 24 horas requerido.

    Toda la información proporcionada por los Usuarios deberá cumplir con la legislación aplicable y con los requerimientos de las Autoridades Aduaneras, Sanitarias y demás que resulten competentes. No podrá imputarse responsabilidad alguna al Operador de la Terminal cuando se haya proporcionado información incorrecta y/o incompleta para la carga y descarga, y el Usuario se obliga a indemnizar, y mantener en paz y a salvo a la Terminal de Contenedores por los daños o pérdidas que le cause derivados de dicha información incorrecta o incompleta.

5. DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
  • 5.1 El Usuario deberá presentar todos los documentos e información detallada en las reglas de operación de la Terminal, o aquella que se le solicite, por lo menos 24 horas antes de la hora estimada de arribo (ETA) del Buque Contenedor.

  • 5.2 En todo momento, cuando un Buque atraque en la Terminal de Contenedores, el Usuario se asegurará de que el Buque:

    • 5.2.1 proporcione una iluminación adecuada y segura al momento de entrar y salir (para el personal del Operador de la Terminal);

    • 5.2.2 tenga personal y tripulación disponible abordo con un nivel adecuado de experiencia y capacidades para estar en posibilidades de responder a las emergencias que se presenten y permitir al Operador de la Terminal prestar los Servicios que se requieran;

    • 5.2.3 mantenga los motores en un estado de disponibilidad para responder a situaciones de emergencia y evitar retrasos en las maniobras de desatraque;

    • 5.2.4 que sus tripulantes se apeguen en todo momento a las normas de Salud y de Seguridad y demás que resulten aplicables conforme a la ley; y

    • 5.2.5 cumpla con todas las leyes y disposiciones legales aplicables al Buque, a la Carga, a los Contenedores, a sus actividades y al uso de la Terminal de Contenedores.

  • 5.3 El Usuario será responsable de cumplir con todos los trámites, procedimientos y reglamentos que establezcan las autoridades aduaneras, así como con los trámites y procedimientos que establezca cualquier autoridad gubernamental u otra agencia con jurisdicción en la materia que se relacione con la Carga, los Contenedores y/o el Buque, y de obtener todas las licencias y autorizaciones necesarias para el transporte, exportación y/o la importación de la Carga. El Operador de la Terminal no tendrá responsabilidad alguna en este sentido, siendo el Usuario el único responsable de realizar los trámites respectivos y de obtener las licencias y autorizaciones requeridas por ley. En virtud de lo anterior, el Usuario se obliga a mantener en paz y salvo al Operador de la Terminal de cualesquier reclamaciones, multas, sanciones u otros cargos o pagos que resulten del incumplimiento de esta disposición.

  • 5.4 Declaraciones del Usuario

    • 5.4.1 El Usuario declara y conviene que:

      • (a) tiene la facultad para contratar con la Terminal de Contenedores en los términos de estas Condiciones Generales, en relación con los Buques Portacontenedores, la Carga y los Contenedores y acepta las presentes Condiciones Generales no sólo para sí mismo, sino también como agente de y en representanación de los propietarios del Buque Portacontenedor (si este ha sido fletado por el Usuario), de la Carga y de los Contenedores, o de cualquier otra persona que tenga o pudiera llegar a tener un interés en la Carga;

      • (b) toda la documentación e información que el Usuario o sus representantes proporcionen en relación con cualquier Carga y/o Contenedores es precisa, correcta y completa.

    • 5.4.2 Respecto a toda la Carga y Contenedores, el Usuario declara y garantiza que:

      • (a) están adecuada y suficientemente preparados, empaquetados, estibados, etiquetados y/o marcados, y que la preparación, embalaje, estiba, etiquetado y marcado son los apropiados para cualesquier operaciones o transacciones que afecten a la Carga y/o los Contenedores, por lo que el Usuario será responsable de cualquier pérdida o daño que surja por incumplimiento de lo anterior;

      • (b) no son susceptibles a que de los mismos se desprenda polvo peligroso, gas, vapores, líquidos o radiación o cualquier otra sustancia tóxica, explosiva, nociva o similar, por lo que el Usuario será responsable en caso de que suceda cualquiera de dichas circunstancias;

      • (c) no están infestados, no son verminosos, no están podridos ni están sujetos al ataque de hongos y no susceptibles de serlo mientras se encuentren en la Terminal de Contenedores, por lo que el Usuario será responsable en caso de que suceda cualquiera de dichas circunstancias;

      • (d) no se encuentran sobre-calentados o sub-calentados ni susceptibles a estarlo mientras se encuentren en la Terminal de Contenedores, por lo que el Usuario será responsable en caso de que así suceda;

      • (e) no contaminarán o causarán peligro, daño o contaminación alguna, bajo ninguna circunstancia, a cualquier persona, a la Terminal de Contenedores, a cualquier otra carga, equipo, buque, a la salud, al público en general, al medio ambiente adyacente o en general, por lo que el Usuario será responsable en caso de que así suceda;

      • (f) no requieren de una protección especial para su salvaguarda o custodia (distinta a la acordada por escrito entre las Partes) que derive de su vulnerabilidad al calor, frio, humedad, salinidad, robo o proximidad a otra carga o a la inflamabilidad, y se conservarán a salvo ya sea al aire libre o en instalaciones interiores de la Terminal de Contenedores, por lo que el Usuario será responsable de cualquier pérdida o daño que surja por incumplimiento de lo anterior;

      • (g) no contienen drogas, mercancías ilegales, prohibidas o robadas, contrabando, pornografía u otro tipo de material ilegal, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, por lo que el Usuario será el único responsable en caso de cualquier pérdida, daño, sanción, delito, castigo, pena o multa que suceda por el incumplimiento o falta de lo anterior; y

      • (h) son aptos para el propósito que fueron creados y que se encuentran en las condiciones adecuadas para manipularse o bien para ser manejadas por el Operador de la Terminal en las condiciones en las que se encuentran, por lo que el Usuario será responsable de cualquier pérdida o daño que surja por incumplimiento de lo anterior.

  • 5.5 Indemnización

    • 5.5.1 El Usuario indemnizará inmediatamente al Operador de la Terminal contra cualquier responsabilidad que hubiera asumido, incurrido o sufrido el Operador de la Terminal, sus empleados, funcionarios, representantes, aseguradores o reaseguradores como resultado o en relación con cualquiera de los siguientes supuestos:

      • (a) por cualquier incumplimiento del Usuario a las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como por falsedad en las declaraciones enunciadas (pero no limitadas) en esta Condición 5; y

      • (b) si el Operador de la Terminal actúa con base en las instrucciones del Usuario y/o sus representantes.

6. CARGA PELIGROSA
  • 6.1 Salvo que el Operador de la Terminal otorgue su consentimiento expreso previo y por escrito, éste no aceptará manejar Carga, materiales o residuos que sean o que puedan llegar a ser peligrosos, corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables, biológico-infecciosos (se incluyan o no en el primer o segundo listado de actividades altamente riesgosas emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la legislación ambiental aplicable, normas oficiales, manuales, códigos o legislación internacional), nocivos y/o perjudiciales (incluyendo materiales radioactivos), que sean dañinos o que puedan ser susceptibles de dañar cualquier bien, persona o al medio ambiente.

    En caso de que el Operador de la Terminal acepte expresamente y por escrito manejar Cargas de carácter peligroso:

    • 6.1.1 el Usuario reconoce y acepta que es el único responsable de la generación, manejo y disposición final de las Cargas de carácter peligroso, no obstante el Operador de la Terminal podrá realizar el manejo de las cargas por su cuenta (previa obtención de la autorización correspondiente) o contratar los servicios de manejo de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o entidad competente, a costa exclusiva del Usuario.

    • En relación a lo anterior y en virtud de que el Operador de la Terminal manejará las Cargas de carácter peligroso, la responsabilidad del Operador de la Terminal se limitará al manejo de las sustancias y residuos peligrosos dentro de la Terminal de Contenedores, excepto cuando se contraten los servicios de empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o entidad competente, en cuyo caso la responsabilidad del manejo será de éstas e iniciará desde el momento en que le sean entregadas las Cargas por el Usuario de conformidad con la definición de “Custodia” establecida en la Condición 1.1, atendiendo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas.

    • 6.1.2 el Usuario presentará inmediatamente al Operador de la Terminal la información y/o documentación que sea necesaria para cumplir con sus obligaciones en relación con dicha Carga, de conformidad con las leyes ambientales y/o de seguridad e higiene en el trabajo aplicables, reglamentos y/o requisitos, incluyendo entre otras, la información acerca de la naturaleza de la Carga, la forma adecuada y el método de almacenamiento, manipulación y transporte, así como, las hojas de datos de seguridad en español para todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015 “Sistema Armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo” (y/o cualquiera que la complemente y/o sustituya); y la documentación que informe las sustancias que se encuentren en los listados de actividades altamente riesgosas emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

    • 6.1.3 el Contenedor deberá estar claramente etiquetado/marcado en el exterior, indicando la naturaleza y carácter de cualquier Carga que contenga en su interior, para cumplir con todas las leyes, requisitos y/o reglamentos aplicables, en específico dar cumplimiento al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sistema Armonizado de Identificación y Comunicación de Peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas y Mezclas con que cuente el Usuario conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, la cual establece el sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, o en su caso conforme al Sistema Global Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, mediante el Comité de Expertos de Transporte de Sustancias Peligrosas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

  • 6.2 Si el Usuario no proporciona dicha información y el Operador de la Terminal no tiene conocimiento de la naturaleza peligrosa de la Carga y de las precauciones que deban tomarse y si, en cualquier momento, se considera un peligro para la vida, los bienes o el medio ambiente, el Operador de la Terminal puede disponer, destruir o inutilizar la Carga, según lo exijan las circunstancias, sin derecho a compensación alguna para el Usuario, y el Usuario será responsable de los gastos, daños y perjuicios que resulten del manejo, la disposición, destrucción de la Carga o del hecho de hacer que la misma sea inofensiva, en el entendido de que cualquiera de dichas operaciones se realizará de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación o cualquier otra legislación aplicable en materia ambiental y fiscal.

    La carga de la prueba respecto de la notificación realizada al Operador de la Terminal sobre las características o naturaleza exacta del peligro de la Carga será responsabilidad del Usuario.

  • 6.3 El Usuario indemnizará y mantendrá en paz y a salvo al Operador de la Terminal de cualquier Responsabilidad, incluyendo la ambiental, que surja por cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Condición 6.

7. DERECHOS DEL OPERADOR DE LA TERMINAL
  • 7.1 El Operador de la Terminal podrá, en cualquier momento, inspeccionar cualquier Buque Portacontenedor, vehículo, Carga, Contenedor, equipo u otros bienes que se encuentren eventualmente en posesión o bajo control del Usuario, mientras los mismos permanezcan en la Terminal de Contenedores, para efectos de garantizar el cumplimiento de estas Condiciones Generales, el Contrato de Cesión, la ley aplicable, los estándares de la industria, las disposiciones en materia aduanera y las recomendaciones de las autoridades competentes.

  • 7.2 El Operador de la Terminal se reserva el derecho de suspender y/o cancelar de forma definitiva, y sin responsabilidad alguna para el Operador, la prestación de los Servicios en caso de incumplimiento de parte del Usuario a cualesquiera de estas Condiciones Generales.

  • 7.3 El Operador de la Terminal puede rechazar Contenedores dañados o deformados o cualquier Contenedor que en su opinión no esté en condiciones satisfactorias para la prestación de los Servicios.

  • 7.4 El Operador de la Terminal puede negarse a manejar cualquier Contenedor o Carga con un peso que exceda el peso declarado, o la carga segura de trabajo de cualquier equipo que manipule la Carga. En caso de que el equipo de carga del Operador de la Terminal sea utilizado para manipular un Contenedor o Carga con sobrepeso, el Usuario indemnizará y sacará en paz y a salvo al Operador de la Terminal de cualquier responsabilidad, como sea que ésta surja, como consecuencia de cualquier pérdida o daño a los bienes, muerte o daños personales (incluyendo propiedad de terceros) y/o perjuicios que surjan o sean causados por el manejo del Contenedor o Carga con sobrepeso.

  • 7.5 El Operador de la Terminal podrá instalar y operar cualquier dispositivo de vigilancia para proteger la seguridad de sus bienes, empleados, y aquella de sus clientes y terceros, y para contribuir en el proceso de investigación y/o seguimiento de cualquier acción penal sobre cualquier acto ilegal o de cualquier supuesto incumplimiento de estas Condiciones Generales.

8. REPRESENTANTE
  • 8.1 El Usuario podrá, sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, mediante la presentación del poder correspondiente que acredite sus facultades, y previa notificación por escrito al Operador de la Terminal, nombrar a un representante con respecto a los Servicios (en lo sucesivo el “Representante”), en cuyo caso se considerará que el Usuario ha autorizado al Representante para actuar en nombre del Usuario con relación a todos sus asuntos, incluyendo pagar todas las cantidades que se adeuden al Operador de la Terminal o recibir pagos conforme a estas Condiciones Generales; lo anterior, a menos que el Usuario notifique por escrito al Operador de la Terminal cuáles serán las limitantes del Representante:

    • 8.1.1 el Operador de la Terminal estará facultado para actuar, en cualquier momento y de forma regular en lo sucesivo, conforme a cualquier instrucción, solicitud, aviso o comunicación que reciba del Representante, en cualquier momento, sin referencia o confirmación previa del Usuario, así como pagar cualquier cantidad que se adeude al Representante o recibir pagos del mismo, conforme a estas Condiciones Generales (incluyendo cualquier reembolso);

    • 8.1.2 Cualquier pago que el Operador de la Terminal efectúe al Representante, en virtud de estas Condiciones Generales, será resguardado por el Representante en su calidad de depositario del Usuario y el recibo que obtenga el Operador de la Terminal respecto de dicho pago se considerará como evidencia total y suficiente del pago realizado por el Operador de la Terminal; y

    • 8.1.3 la constancia escrita del nombramiento (i.e. poder) del Representante deberá ser entregada por el Usuario al Operador de la Terminal en original o copia certificada, de conformidad con la Condición 8.1 anterior; y dicho nombramiento continuará en vigor hasta que el Operador de la Terminal reciba una notificación por escrito de parte del Usuario donde indique que, a partir de la fecha de dicha notificación, el Representante ha dejado de tener tal carácter, y por lo tanto no estará más facultado para efectuar y/o recibir pagos a nombre del Usuario.

9. TARIFAS Y PAGO
  • 9.1 Como contraprestación por la prestación de los Servicios, el Usuario pagará las Tarifas, mismas que podrán ser modificadas eventualmente por el Operador de la Terminal.

  • 9.2 Salvo pacto por escrito en contrario, todas las Tarifas deberán pagarse por adelantado, previo a la prestación de los Servicios.

  • 9.3 Ninguna de las Tarifas incluye el Impuesto al Valor Agregado, ni cualquier otro impuesto, obligación o cuota que imponga cualquier gobierno u otra autoridad en cualquier momento, por lo que las mismas deberán ser cubiertas por el Usuario en el modo, tiempo y lugar determinado por la ley aplicable.

  • 9.4 Salvo pacto por escrito en contrario, todos los pagos que el Usuario adeude conforme a estas Condiciones Generales se deberán cubrir en una sola exhibición, sin ninguna compensación, disminución, restricción o condición, y sin deducción alguna con respecto a cargos bancarios o de cualquier otro tipo, y no podrán ser retenidos por o a cuenta de una reconvención.

  • 9.5 El vencimiento de las facturas será a la vista. El Operador de la Terminal se reserva el derecho de cobrar intereses a una tasa de 1.5% puntos porcentuales superiores a la tasa base Libor en cualquier momento, calculado de manera diaria, sobre todas las cantidades que no se reciban a la fecha de vencimiento del pago.

  • 9.6 Sin perjuicio de cualesquier otros derechos y recursos, el Operador de la Terminal podrá tener, bajo estas Condiciones Generales o de cualquier otro modo, un privilegio y/o gravamen general o específico (incluyendo el derecho de retención) sobre la Carga, los Contenedores y sobre cualesquier documentos que se relacionen con los mismos, por todas las cantidades que de cualquier modo se le adeuden en cualquier momento al Operador de la Terminal en virtud de estas Condiciones Generales o de cualquier otra forma.

10. RESPONSABILIDAD CIVIL
  • 10.1 Al Buque Portacontenedor

    • 10.1.1 El Operador de la Terminal únicamente será responsable por la pérdida o daño a cualquier Buque Portacontenedor, incluyendo sus partes y todo el demás equipo, en la medida en que dicha pérdida o daño haya sido a causa de la negligencia o dolo del Operador de la Terminal o de cualquier parte de quien la Terminal de Contenedores fuera directamente responsable.

    • 10.1.2 La responsabilidad del Operador de la Terminal por dolo o negligencia conforme a la Condición 10.1.1 estará siempre limitada al menor de los siguientes montos: (a) el costo de la reparación razonable o costo de sustitución del elemento pérdido o dañado (con un elemento de la misma especie, año y condición) del Buque Portacontenedor, o bien (b) al monto total de la contraprestación acordada por los Servicios prestados o solicitados al Operador de la Terminal.

  • 10.2 A los Contenedores

    • 10.2.1 El Operador de la Terminal únicamente será responsable por la pérdida o daño a cualquier Contenedor en la medida en que dicha pérdida o daño producido haya sido causado por la negligencia o dolo del Operador de la Terminal o de cualquier otra parte por la que el Operador de la Terminal sea directamente responsable.

    • 10.2.2 La responsabilidad del Operador de la Terminal conforme a la Condición 10.2.1 anterior, se limitará: (i) al costo razonable de reparación o costo de reemplazo (con un elemento de la misma especie, año y condición) del Contenedor afectado, o bien (ii) al monto total de la contraprestación acordada por los Servicios prestados o solicitados al Operador de la Terminal, cualquiera que resulte menor.

  • 10.3 A la Carga

    • 10.3.1 El Operador de la Terminal (o cualquier otra parte de la que el Operador de la Terminal sea responsable) tendrá derecho a beneficiarse de las defensas, limitaciones y excluyentes de responsabilidad que estén disponibles para el Usuario conforme al conocimiento de embarque o conforme a los otros documentos de transporte que evidencien un contrato de transporte que se haya emitido con respecto a la Carga transportada por el Usuario.

    • 10.3.2 En caso de que no se haya emitido ningún conocimiento de embarque u otro documento de transporte respecto de la Carga como se mencionó anteriormente, el Operador de la Terminal será únicamente responsable por la pérdida o daño a cualquier Carga en la medida en que el daño producido haya sido a causa de la negligencia o dolo del Operador de la Terminal o de cualquier otra parte de la que el Operador de la Terminal sea responsable, y dicha responsabilidad se limitará al monto que resulte menor de cualquiera de las siguientes: (a) el costo razonable de la reparación o el costo de la reposición (con un elemento de la misma especie, año y condición) de la Carga; o (b) un máximo de dos (2) SDR (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto de la Carga perdida o dañada.

  • 10.4 Retrasos

    • 10.4.1 El Operador de la Terminal no asume ninguna responsabilidad, cualquiera que ésta sea o como quiera que ésta ocurra (incluyendo negligencia), que se genere por el retraso, o con relación a cualquier incumplimiento de algún plazo de tiempo establecido, o de cualquier retraso en la ejecución de los Servicios (incluyendo Contenedores, Carga o Buques).

    • 10.4.2 Sin perjuicio de la Condición 10.4.1, si se llegare a determinar que el Operador de la Terminal es responsable por pérdidas o daños que resulten de algún retraso, o del incumplimiento de algún plazo de ejecución de los Servicios, la responsabilidad del Operador de la Terminal no excederá, bajo ninguna circunstancia, de una suma equivalente al importe de las Tarifas por los Servicios prestados que se relacionen con los Contenedores, Carga o Buques correspondientes.

  • 10.5 Exclusiones

    • 10.5.1 El Operador de la Terminal no será responsable por pérdida o daño a cualquier Buque, Contenedor o Carga, conforme a las disposiciones de esta Condición 10, a menos que el Usuario demuestre que la pérdida o daño fue causado directamente por el Operador de la Terminal mientras dicho Contenedor, Buque o Carga hubieran estado bajo la Custodia del Operador de la Terminal. Si la pérdida o daño es resultado o consecuencia del acto u omisión del Usuario o de cualquier otra persona, el Operador de la Terminal quedará exonerado de cualquier responsabilidad.

    • 10.5.2 El Operador de la Terminal no será responsable por pérdida o daño a cualquier Buque, Contenedor o Carga, de conformidad con las disposiciones de esta Condición 10, a menos que el equipo de manejo de carga del Operador de la Terminal hubiere sido utilizado.

    • 10.5.3 Salvo por las causales establecidas en esta Condición 10, el Operador de la Terminal no será responsable por pérdidas o daños a cualquier Buque Contenedor, Carga o Contenedor como quiera que éstos surjan (ya sea por negligencia o por algún otro motivo).

  • 10.6 Responsabilidad Civil General

    • 10.6.1 No obstante cualquier otra disposición contenida en estas Condiciones Generales, el Operador de la Terminal en ningún caso y bajo ninguna circunstancia será responsable de cualquier pérdida de ganancia, pérdida de ventas, pérdida o interrupción de negocio, pérdida de intangibles o reputación, reclamaciones de terceras partes (en cada caso, ya sea directa o indirectamente), o por cualquier pérdida indirecta o consecuencial, daños punitivos e indirectos respecto de cualesquier reclamaciones, pérdidas o daños, ya sea que surjan de responsabilidad extracontractual (incluyendo negligencia), custodia, incumplimiento de contrato, incumplimiento de provisiones legales o de otro tipo, bajo o relacionadas con estas Condiciones Generales, la ejecución o falta o retraso en la ejecución de los Servicios, o de cualquier obligación contenida en estas Condiciones Generales (incluido el retraso de un Buque o Carga) o de la terminación del Contrato que se genera con estas Condiciones Generales.

    • 10.6.2 Ninguna de las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales excluirán la responsabilidad civil del Operador de la Terminal por muerte, cualquier tipo de incapacidad o lesiones causadas por su negligencia, o por cualquier acto u omisión del que resulte responsable, no obstante, dicha responsabilidad estará limitada en términos de la ley aplicable.

  • 10.7 Aplicación a las acciones en responsabilidad civil extracontractual

    • 10.7.1 Las defensas, excluyentes y límites de responsabilidad previstos en estas Condiciones Generales se aplicarán a cualquier acción, reclamación o demanda interpuesta en contra del Operador de la Terminal, ya sea que ésta haya derivado de responsabilidad extracontractual, como depositario, responsabilidad contractual, incumplimiento de garantía expresa o implícita, o de cualquier otro tipo.

  • 10.8 Notificación de reclamaciones

    • 10.8.1 Cualquier reclamación por parte del Usuario contra el Operador de la Terminal que surja respecto de cualquier Servicio que se le haya proporcionado al Usuario, o que el Operador de la Terminal se haya comprometido a proporcionarle, deberá hacerse y notificarse por escrito al Operador de la Terminal en un plazo máximo de (30) treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento o acontecimiento que supuestamente dio lugar al hecho base de la acción contra el Operador de la Terminal.

    • 10.8.2 Las partes aceptan y convienen, respecto de cualquier reclamación que no se haga y notifique de acuerdo con la Condición 10.8.1, se considerará que se ha renunciado a la misma y será absolutamente improcedente.

  • 10.9 Plazo para reclamaciones

    • 10.9.1 No obstante lo dispuesto en la Condición 10.8, se liberará al Operador de la Terminal de toda responsabilidad, cualquiera que esta sea y como quiera que esta surja, con respecto a cualquier Servicio que haya proporcionado al Usuario, o que el Operador de la Terminal se haya comprometido a proporcionarle, a menos que se entable un procedimiento judicial, y se entregue la notificación correspondinete por escrito al Operador de la Terminal, dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el supuesto evento o acontecimiento que dio lugar al hecho base de la acción contra el Operador de la Terminal.

  • 10.10 Cláusula De - minimis

    • 10.10.1 El Usuario solo tendrá derecho a entablar una reclamación, como quiera que ésta surja, (incluyendo relativas a negligencia) cuando la cantidad de cualquiera reclamación individual exceda la cantidad de US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos Americanos).

  • 10.11 Indemnización por exceso de responsabilidad civil

    • 10.11.1 El Usuario indemnizará de inmediato al Operador de la Terminal contra todas y cada una de las Responsabilidades que de cualquier manera sean asumidas, incurridas o sufridas por el Operador de la Terminal o por sus empleados, funcionarios, representantes, aseguradores o reaseguradores como resultado de o en relación con cualquier reclamación realizada por cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una reclamación hecha por el propietario del Buque, la Carga o el Contenedor, o por cualquier otra persona que tenga o pueda tener un interés en el Buque, la Carga o el Contenedor, o por cualquier autoridad aduanera) (en lo sucesivo una “Reclamación de un Tercero”):

      • (a) cuando la Reclamación de un Tercero surja de o se relacione con los Servicios (ya sea a causa de la negligencia del Operador de la Terminal o por otro motivo); y

      • (b) en la medida en que la Reclamación de un Tercero exceda la Responsabilidad del Operador de la Terminal con respecto al Usuario bajo estas Condiciones Generales.

  • 10.12 Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Condiciones Generales, el Usuario incluirá en el conocimiento de embarque y en los otros documentos de transporte que evidencien la contratación del transporte, emitidos respecto de la Carga transportada por el Usuario, una cláusula en la que se estipule que mientras se actúe en el curso de o de conformidad con estas Condiciones Generales, el Operador de la Terminal tendrá derecho a recibir los beneficios de todas las disposiciones o cláusulas que se especifiquen en el conocimiento de embarque o en otros documentos de transporte, en la medida en que dichas disposiciones y cláusulas beneficien al Usuario, pero no más, y el Operador de la Terminal en este acto acepta para sí mismo y para cualquier tercero del cual sea responsable, recibir dicho beneficio.

  • 10.13 El Operador de la Terminal autoriza, faculta e instruye al Usuario a actuar como su mandatario y/o representante, y el Usuario a su vez acepta en este acto a actuar como tal con el propósito exclusivo y limitado de cumplir con la Condición de 10.12.

11. SEGURO
  • 11.1 El Operador de la Terminal está obligado a mantener la titularidad de los seguros que requiera conforme al Contrato de Cesión y la Ley de Puertos; y

  • 11.2 El Operador de la Terminal conservará y mantendrá, a su costa, las pólizas de seguros que cubran cualesquier responsabilidades que este mismo haya asumido de conformidad con estas Condiciones Generales.

12. CAUSAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
  • 12.1 Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualquier pérdida o daño a la Carga, Contenedor o Buque, por el retraso o incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con estas Condiciones Generales, en la medida en que dicho retraso o incumplimiento se deba a cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, tales como ( pero no limitados a): inundación, condiciones meteorológicas de gravedad, tormenta, tempestad, epidemia, pandemia, cumplimiento de cualquier ley, orden judicial, regla o regulación de cualquier autoridad gubernamental u otra autoridad, actos de cualquier autoridad gubernamental o supranacional, guerra o emergencia nacional, disturbios, conmoción civil, actos de terrorismo, piratería, incendio, explosión, calor o frío (incluyendo calor dentro de la Carga misma y la exposición accidental a la luz natural o artificial) hechos delictivos, virus de computadora, bloqueos, paros laborales, huelgas y otros conflictos laborales (en cada caso, ya sea que se relacionen o no con la mano de obra de dicha parte) escasez de mano de obra, materiales y servicios e incapacidad o retraso en la obtención de suministros, y cuando éstos no sean previsibles o que previniéndose no se hayan podido evitar o resistir, y que impidan el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones, así como otros eventos que no se contemplen dentro del control razonable de una de las partes, siempre y cuando la parte que alegue dicho caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causa o contribuido a él.

13. CONFIDENCIALIDAD
  • 13.1 Las partes se comprometen a que en ningún momento revelarán a ninguna persona Información Confidencial relacionada con los negocios, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte o de cualquier miembro del grupo de empresas al que pertenece la otra parte, a excepción de lo que se establezca en la Condición 13.2. La Información Confidencial deberá considerarse como secreto industrial.

  • 13.2 Cada parte puede revelar la Información Confidencial de la otra parte:

    • 13.2.1 a sus empleados, funcionarios, agentes, representantes o asesores profesionales que necesiten conocer dicha información para efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales; y en el entendido que todos los anteriores deberán mantener la obligación de no revelar la Información Confidencial.

    • 13.2.2 según lo requiera la ley, una orden judicial o cualquier otra autoridad gubernamental o reguladora, en la extensión y medida que expresamente se requiera.

  • 13.3 Si cualquiera de las partes incumple con esta Condición 13, la otra parte tendrá derecho a obtener inmediatamente el pago de los daños y perjuicios que se lleguen a causar y/o a interponer las acciones legales a las que ambos tengan derecho conforme a la ley.

  • 13.4 Ninguna de las partes usará cualquier Información Confidencial de la otra parte para cualquier otro propósito distinto del que sea para cumplir con sus obligaciones de conformidad con estas Condiciones Generales.

14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
  • 14.1 El Operador de la Terminal podrá ceder, sin necesidad de aviso o consentimiento previo por parte del Usuario, algunas o todas sus obligaciones con respecto a estas Condiciones Generales.

  • 14.2 El Usuario no podrá ceder, sustituir o disponer en alguna otra manera de sus derechos u obligaciones conforme a estas Condiciones Generales ni cualquier parte de las mismas sin el previo consentimiento por escrito del Operador de la Terminal de Contenedores (dicho consentimiento no se retrasará o negará injustificadamente).

  • 14.3 El Operador de la Terminal puede subcontratar cualquier parte de sus obligaciones conforme a estas Condiciones Generales.

15. DISPOSICIONES GENERALES
  • 15.1 Las presentes Condiciones Generales, junto con cualquier otro documento que las partes hayan incluido de manera expresa (si lo hubiere), formará parte integral del acuerdo celebrado entre las partes respecto a la prestación de los Servicios; y las declaraciones que se hayan hecho de manera verbal o por escrito, o de cualquier otra forma en otro instrumento quedan excluidas en este acto (incluyendo sin limitar las declaraciones o representaciones que se hayan hecho por negligencia); en el entendido que la presente Condición no excluirá o limitará cualquier responsabilidad o derecho que cualquiera de las partes pueda tener con respecto a las declaraciones precontractuales que se hayan hecho o generado de manera fraudulenta y las mismas sustituyen a todos los contratos y acuerdos previos entre las partes respecto de la prestación de los Servicios. Si la documentación del Usuario contiene términos o condiciones adicionales que sean distintas o contrarias a estas Condiciones Generales, ninguna de ellas tendrá validez.

  • 15.2 El Usuario reconoce que no celebra estas Condiciones Generales con base en ninguna declaración u otro compromiso o entendimiento que no se refleje expresamente en estas Condiciones Generales, y que cualesquier otras condiciones y declaraciones u otros términos implícitos por ley o de cualquier otra forma, quedarán excluidos en este acto en la medida permitida por la ley.

  • 15.3 Si cualquier Tribunal de jurisdicción competente considerara alguna de las disposiciones de estas Condiciones Generales como inválida, ilegal o inaplicable por cualquier motivo, la misma se modificará en la medida en que sea necesario a fin de que, como el resto de las Condiciones Generales, sea válida y exigible. Si un tribunal se niega a modificar las presentes Condiciones Generales conforme a lo dispuesto anteriormente, la disposición que fuere inválida, ilegal o inaplicable se eliminará y el resto de las disposiciones en las presentes Condiciones Generales seguirán en pleno vigor como si las mismas se hubieran celebrado sin la disposición inválida, ilegal o inaplicable que se eliminó.

  • 15.4 En caso de cualquier divisibilidad como se describe en la Condición 15.3, las partes negociarán de buena fe con el propósito de reemplazar las disposiciones que se eliminaron por disposiciones legales y aplicables con efecto económico y comercial similar a las disposiciones que se eliminaron.

  • 15.5 El hecho de que cualquiera de las partes falte a reclamar el estricto cumplimiento de cualquier disposición de estas Condiciones Generales, o el hecho de que cualquiera de las partes no ejerza cualquier derecho o recurso al cual tenga derecho conforme al presente, no constituirá una renuncia a los mismos y no causará una disminución de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales.

  • 15.6 La falta o renuncia a reclamar cualquier incumplimiento a las presentes Condiciones Generales no constituirá una renuncia a reclamar cualquier incumplimiento posterior.

  • 15.7 Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales será válida, salvo que se establezca expresamente y por escrito que se trata de una renuncia, y se le haya informado tal circunstancia a la otra parte por escrito, de conformidad con las disposiciones de la Condición 15.11.

  • 15.8 Con excepción de lo expresamente establecido en estas Condiciones Generales, ningún derecho o recurso otorgado a cualquiera de las partes en estas Condiciones Generales será excluyente de cualquier otro derecho o recurso que surja de cualquier otra forma, y todos esos derechos y recursos serán acumulativos.

  • 15.9 Cualquier modificacion, variacion o adición a estas Condiciones Generales, deberán constar por escrito y firmadas por una persona legalmente autorizada de cada parte.

  • 15.10 El Operador de la Terminal es un prestador de servicios independiente de conformidad con estas Condiciones Generales. Nada de lo contenido en estas Condiciones Generales se interpretará como constitutivo de una sociedad de personas, asociación o co-inversión entre las partes, o hará que una parte sea un representante de la otra parte. Ninguna de las partes se ostentará como representante de la otra parte o formará parte de una co-inversión frente a la otra parte. El Usuario no tendrá la facultad para actuar en nombre del Operador de la Terminal, y éste a su vez tampoco tendrá la facultad para actuar en nombre del Usuario, excepto en la medida en que sea necesario para que el Operador de la Terminal cumpla con sus obligaciones de conformidad con estas Condiciones Generales.

  • 15.11 Las notificaciones que se entreguen con el propósito de modificar o revisar el contenido de estas Condiciones Generales, o las notificaciones que con respecto a reclamaciones, acciones legales, o que de otra forma tengan un impacto significativo en estas Condiciones Generales se deberán efectuar por escrito, en español y se entregarán en el domicilio de la otra parte personalmente, mediante correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo.

  • 15.12 Estas Condiciones Generales y cualquier controversia o reclamaciones que surjan en relación con las mismas o con su interpretación (incluyendo controversias o reclamaciones extracontractuales) se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes mexicanas.

  • 15.13 Los tribunales Federales de la Ciudad de México, México, serán los competentes para conocer de forma exclusiva de cualquier reclamación en contra el Operador de la Terminal o que de cualquier otra forma surja en relación con los Servicios prestados de conformidad con estas Condiciones Generales, a cuya jurisdicción el Usuario se somete expresa e irrevocablemente.

  • 15.14 El Operador de la Terminal tendrá derecho a entablar acciones legales en contra del Usuario en los tribunales de Inglaterra y Gales, o en cualquier otra jurisdicción (incluyendo jurisdicciones en donde el Usuario tenga un lugar de negocios, bienes o activos), y los procedimientos judiciales que el Operador de la Terminal entable en una o más jurisdicciones no impedirán que los procedimientos judiciales que se entablen en cualquier otra jurisdicción procedan, ya sean concurrentes o no.